domingo, 1 de agosto de 2010

El Acuerdo 20 de 1995 en Octubre 20, que es el Código de la Construcción de Bogotá, es muy similar a la Resolución 2400 el cual está conformado por varios capítulos y artículos donde define cual es el objetivo, el alcance, la vigilancia, el control y las diferentes sanciones.

También contempla el anexo que está compuesto por capítulos y artículos, donde aclara el propósito con su alcance, la actualización, el control y las sanciones, la palicación y utilización del código, la clasificación de edificaciones por grupos de uso, como; de almacenamiento, comercial, de uso capital, de uso fabril e industrial, de uso institucional, de seguridad pública, de educación, de alta peligrosidad, residencial, entre otros.

Define claramente los requisitos para la implementación urbanística de edificaciones, que deben llevarse a cabo mediante licencia escrita por la secretaría de obras públicas y deben ceñirse entrictamente a las normas vigentes. Que las edificaciones son responsables por los daños causados dentro de su radio de influencia.

También comenta que hay unos requisitos generales los cuales también deberán aplicarse, como; instalación de dispositivos para cortar el servicio de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes, para las instalaciones eléctricas deben cumplirse el código eléctrico nacional, "diseño y protección de instalaciones eléctricas", no disminuir el ancho de la vía pública determinada según su clasificación, requisitos de resitencia y protección contra el fuego, varias prohibicines de utilización de materiales en la construcción según la utilización del área para almacenamiento de artículos, como productos inflamables y así especifica de forma clara como, con que, los respectivos requisitos y normas a cumpir según la construcción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario